El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que han superado un determinado límite durante el año fiscal.
En esta declaración, es necesario incluir los datos identificativos de la empresa, como el nombre o denominación social, el número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de devengo de las operaciones.
También se deben especificar los datos de los clientes o proveedores con los que se han realizado las operaciones, tales como su nombre o denominación social, NIF, importe y provincia en la que están ubicados.
Otro aspecto fundamental en el modelo 347 es incluir un desglose de las operaciones realizadas, tanto de ingresos como de gastos, indicando la fecha y el importe de cada operación. Además, se deben diferenciar las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de aquellas que están exentas.
Es importante tener en cuenta que para cumplimentar correctamente el modelo 347, es necesario contar con un sistema de gestión contable que permita registrar todas las operaciones de manera adecuada y obtener la información necesaria para su cumplimentación.
Finalmente, es fundamental presentar el modelo 347 dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que suele ser durante el mes de febrero siguiente al año fiscal al que se refiere la declaración.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas o entidades que realizan operaciones con terceros y cuyo importe total durante el año anterior supere los 3.005,06 euros.
En esta declaración, se deben incluir todas las operaciones realizadas con terceras personas o entidades, tanto si se trata de operaciones de compraventa de bienes o servicios como si se trata de operaciones financieras.
Entre las operaciones que se deben declarar se encuentran la entrega o recepción de bienes y servicios, las operaciones de arrendamiento financiero, las operaciones de subvención, las cesiones de uso, los pagos realizados a profesionales, las operaciones sujetas a retención, entre otras.
Es importante tener en cuenta que no todas las operaciones deben declararse en el modelo 347. Por ejemplo, no se deben incluir las operaciones realizadas con personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, las operaciones exentas de IVA o las operaciones por las que no se haya expedido factura.
Además de declarar las operaciones, en el modelo 347 también se debe informar sobre la identificación de las personas o entidades con las que se han realizado dichas operaciones, incluyendo su nombre, apellidos o razón social, NIF y las cantidades percibidas o satisfechas en cada una de dichas operaciones.
En conclusión, el modelo 347 es una declaración informativa que se debe presentar anualmente y en la que se deben incluir todas las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros en el año anterior. Es importante declarar correctamente todas las operaciones y proporcionar la información necesaria sobre las personas o entidades con las que se han realizado dichas operaciones.
En el modelo 347, que es una declaración informativa anual que deben presentar los empresarios y profesionales, hay ciertos elementos que no deben ser incluidos.
En primer lugar, no es necesario declarar las operaciones que estén sujetas a retención en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Estas retenciones ya son comunicadas por los propios retenedores a la Agencia Tributaria.
Además, tampoco es preciso incluir las operaciones exentas de IVA, como por ejemplo las exportaciones o las actividades relacionadas con la sanidad, la educación y la cultura. Estas operaciones no están sujetas a declaración en el modelo 347.
Asimismo, no es necesario declarar las operaciones de escaso valor, es decir, aquellas transacciones inferiores a 3.005,06 euros. Estas pequeñas operaciones también quedan exentas de ser incluidas en el modelo 347.
Por último, no hay que declarar las operaciones realizadas con clientes o proveedores que no superen los 3.005,06 euros en total durante el año. Es decir, si la suma de todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor no alcanza dicho importe, no es necesario incluirlo en el modelo 347.
En resumen, en el modelo 347 no hay que declarar las operaciones sujetas a retención, las operaciones exentas de IVA, las operaciones de escaso valor y las operaciones con clientes o proveedores que no superen los 3.005,06 euros en total durante el año.
En el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones con otros empresarios o profesionales están obligados a presentar el modelo 347. Este modelo es una declaración informativa que recoge las operaciones realizadas con terceros a lo largo del año.
El plazo para presentar el modelo 347 es durante el mes de febrero de cada año. Especificamente, se debe presentar antes del día 28 de febrero, siempre y cuando este día no sea festivo o inhábil. Si el 28 de febrero es festivo, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
Es importante mencionar que la declaración se realiza de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, los contribuyentes deben utilizar el programa informático proporcionado por la Agencia Tributaria o bien utilizar el sistema de presentación directa a través de la propia página web.
La declaración comprende todas las operaciones realizadas durante el año natural anterior. Esto incluye tanto las operaciones realizadas dentro del territorio español como las operaciones intracomunitarias.
Es fundamental cumplir con esta obligación fiscal y presentar el modelo 347 correctamente y dentro del plazo establecido. De lo contrario, se podrían generar sanciones e intereses de demora en caso de incumplimiento. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia fiscal para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias.
El modelo 347 es una declaración informativa que debe ser presentada anualmente por aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con terceros por un importe igual o superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal.
Este modelo debe ser presentado por personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en España, independientemente de su forma jurídica o régimen fiscal.
Los sujetos obligados a presentar el modelo 347 son aquellos que lleven a cabo operaciones con terceros incluidas en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que este modelo tiene como objetivo principal la declaración de las operaciones que superen dicho importe.
Entre los contribuyentes que deben presentar el modelo 347 se incluyen los empresarios y profesionales, contribuyentes en estimación directa, entidades en régimen de atribución de rentas, entidades en régimen de consolidación fiscal, entidades en régimen de IVA mensual, entre otros.
Además, es importante destacar que la presentación del modelo 347 debe ser cumplimentada de forma correcta y veraz, ya que la Agencia Tributaria realiza numerosas comprobaciones para evitar la elusión y el fraude fiscal.
En resumen, aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos deben rellenar el modelo 347 y presentarlo dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que suele ser durante el mes de febrero.