¿Qué operaciones no sé declaran en el modelo 347?

¿Qué operaciones no sé declaran en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que realizan operaciones con terceros y superan un determinado umbral económico. Sin embargo, existen algunas operaciones que no se declaran en este modelo.

En primer lugar, las operaciones exentas de IVA no se declaran en el modelo 347. Esto incluye, por ejemplo, las operaciones realizadas con organismos públicos, operaciones de seguros y reaseguros, operaciones financieras, entre otras.

Además, las operaciones realizadas con personas físicas o entidades no empresariales o profesionales no se declaran en el modelo 347. Es decir, si una persona realiza una transacción ocasional con un particular, no estará obligada a incluir esta operación en la declaración.

Otro tipo de operaciones que no se declaran en el modelo 347 son las operaciones intracomunitarias. Estas son las operaciones de compra o venta de bienes o servicios entre empresas de la Unión Europea. Estas operaciones se declaran en otro modelo, el modelo 349.

Es importante tener en cuenta que aunque estas operaciones no se declaren en el modelo 347, pueden estar sujetas a otras obligaciones fiscales, como la presentación de otros modelos informativos o el pago de impuestos específicos.

En resumen, el modelo 347 no incluye las operaciones exentas de IVA, las operaciones realizadas con personas no empresariales o profesionales y las operaciones intracomunitarias. Sin embargo, es necesario estar al tanto de las obligaciones fiscales correspondientes a cada tipo de operación.

¿Que no se presenta en el 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal.

En el modelo 347, se deben incluir las operaciones económicas que superen los 3.005,06 euros realizadas con terceros, ya sean personas físicas o jurídicas. Además, se deben incluir también las operaciones así como arrendamientos o subvenciones que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

A pesar de que se declaran muchas operaciones en el modelo 347, hay algunos conceptos que no se presentan en esta declaración informativa. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas no residentes en España: Estas operaciones deben declararse en otros modelos informativos.
  • Operaciones realizadas por entidades exentas de IVA: Estas entidades no están obligadas a presentar el modelo 347, ya que no realizan operaciones sujetas a IVA.
  • Operaciones que no superen el límite de los 3.005,06 euros: Únicamente se deben declarar aquellas operaciones que superen este límite, por lo que las operaciones de menor cuantía no se incluirán en el modelo 347.

En resumen, el modelo 347 es una declaración informativa que incluye las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal, siempre y cuando superen los 3.005,06 euros. Sin embargo, hay algunos conceptos que no se presentan en esta declaración. Es importante tener en cuenta estas excepciones para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347 AEAT?

El modelo 347 AEAT es una declaración informativa que deben presentar anualmente los empresarios y profesionales para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros que superen determinados límites en el año anterior. A continuación, te explicaremos qué operaciones se deben declarar en este modelo.

En primer lugar, deben declararse todas aquellas operaciones realizadas con personas o entidades que sean consideradas como empresarios o profesionales. Esto incluye tanto a aquellos que estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), como a aquellos que no lo estén.

En segundo lugar, es necesario declarar todas las operaciones en las que se haya emitido o recibido una factura cuya cuantía supere los 3.005,06 euros durante el año anterior. Es importante tener en cuenta que se deben tener en cuenta tanto las facturas emitidas como las recibidas.

En tercer lugar, deben declararse las operaciones que se hayan realizado con terceros y que estén relacionadas con actividades económicas. Esto incluye cualquier tipo de operación, desde la compra de materias primas hasta la venta de productos o servicios.

En cuarto lugar, se deben declarar aquellas operaciones que hayan sido realizadas con entidades en régimen de atribución de rentas. Esto se refiere principalmente a las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

En quinto lugar, también deben declararse las operaciones realizadas fuera del territorio español que estén sujetas a retención fiscal.

En resumen, el modelo 347 AEAT debe incluir todas las operaciones realizadas con terceros que cumplan alguno de los criterios mencionados anteriormente. Es importante recordar que esta declaración informativa debe presentarse antes de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración.

¿Qué operaciones se deben incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas?

La declaración anual de operaciones con terceras personas es un requisito fiscal importante que deben cumplir tanto personas físicas como personas jurídicas.

En esta declaración, se deben incluir todas aquellas operaciones que se realizan con terceros y que superan ciertos límites establecidos por la ley.

En primer lugar, es importante mencionar que se deben declarar todas aquellas operaciones que impliquen transferencias de bienes o prestaciones de servicios.

Esto significa que se deben incluir, por ejemplo, las ventas de productos o la realización de servicios a otras empresas o personas físicas.

También se deben declarar las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios, es decir, todas aquellas compras o contrataciones que se realizan con terceros.

Es importante destacar que esta declaración no solo se refiere a operaciones realizadas dentro del territorio nacional, sino que también incluye aquellas operaciones internacionales, como importaciones o exportaciones de bienes o servicios.

Además, es importante mencionar que se deben declarar todas las operaciones, ya sean realizadas en efectivo o mediante cualquier otro medio de pago, como transferencias bancarias, cheques o tarjetas de crédito.

También se deben declarar las operaciones financieras, como préstamos, inversiones o cualquier otro tipo de movimiento de dinero con terceras personas.

Finalmente, es importante tener en cuenta que esta declaración se debe realizar de forma anual, es decir, se deben incluir todas las operaciones realizadas en un año fiscal determinado.

En conclusión, la declaración anual de operaciones con terceras personas incluye todas aquellas operaciones de transferencia de bienes, prestación de servicios, adquisición de bienes y recepción de servicios, tanto a nivel nacional como internacional, realizadas en efectivo o mediante cualquier otro medio de pago, y también las operaciones financieras.

¿Qué facturas hay que declarar en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones económicas que se han llevado a cabo durante el año fiscal.

En el modelo 347, se deben declarar todas las facturas emitidas y recibidas que cumplan con ciertos requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

  • Las facturas deben tener un importe igual o superior a 3.005,06 euros.
  • Las facturas deben haberse emitido o recibido de un mismo cliente o proveedor en un mismo año fiscal.
  • Las facturas deben corresponder a operaciones económicas realizadas en España, aunque el cliente o proveedor sea residente en el extranjero.

Es importante tener en cuenta que no se deben declarar las facturas que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

  • Facturas emitidas o recibidas por las Administraciones Públicas.
  • Facturas emitidas por operaciones exentas de IVA.
  • Facturas emitidas o recibidas por arrendamientos de inmuebles.
  • Facturas emitidas o recibidas por operaciones sujetas a retención, salvo que sean realizadas por entidades aseguradoras o intermediarios financieros.

En resumen, en el modelo 347 se deben declarar todas las facturas emitidas y recibidas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Además, se deben excluir las facturas que se encuentren en los supuestos de excepción mencionados.

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