¿Que hay que declarar en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en España.

En este modelo, se deben declarar las operaciones realizadas con terceras personas durante el año anterior, cuando el importe total de estas operaciones haya superado los 3.005,06 euros. Esta declaración tiene como objetivo facilitar el control fiscal y evitar el fraude tributario.

Algunas de las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes, los servicios prestados y recibidos y los pagos realizados y recibidos. También se deben incluir otras operaciones como arrendamientos, transmisiones de inmuebles y operaciones financieras.

Es importante tener en cuenta que no todas las operaciones deben ser declaradas en el modelo 347. Se excluyen operaciones como las entregas de bienes exentas de IVA, las operaciones realizadas con personas físicas no empresarios y operaciones realizadas con entidades aseguradoras.

La declaración del modelo 347 se realiza de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los sujetos pasivos deben presentar esta declaración antes del 28 de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración.

En conclusión, el modelo 347 es una declaración que deben presentar los sujetos pasivos del IVA y del IGIC en España, en la cual se deben declarar las operaciones realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros. Esta declaración tiene como objetivo facilitar el control fiscal y evitar el fraude tributario.

¿Que no hay que declarar en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas y entidades que realicen operaciones económicas superiores a 3.005,06 euros durante el año fiscal. Sin embargo, existen algunas excepciones de las cuales no es necesario realizar la declaración.

En primer lugar, no es necesario declarar las operaciones realizadas con profesionales cuando su importe conjunto no supere los 3.005,06 euros durante el año. Esto significa que si se realiza una única operación con un profesional que supere este importe, sí será necesario incluirlo en el modelo 347.

Otra situación en la que no es obligatorio incluir una operación en el modelo 347 es cuando la persona o entidad haya presentado el modelo 340 correspondiente al mismo ejercicio fiscal. El modelo 340 es una declaración informativa que contiene información detallada sobre las operaciones con terceros, por lo que si ya se ha presentado esta declaración, no es necesario incluirlo nuevamente en el modelo 347.

Además, no hay que declarar las operaciones realizadas con entidades públicas, ya que estas están exentas de incluirse en el modelo 347. Sin embargo, si la entidad pública emite una factura electrónica en la que se detalle el NIF del destinatario, es recomendable conservar dicha factura por si fuera requerida posteriormente por el órgano de control fiscal.

Por último, no es necesario declarar las operaciones que se encuentren exentas del IVA, como por ejemplo las relativas a servicios médicos, educativos o financieros. Estas operaciones no están sujetas al IVA y, por lo tanto, no deben incluirse en el modelo 347.

En conclusión, existen algunas excepciones respecto a las operaciones que deben declararse en el modelo 347. Es importante tener en cuenta estas excepciones para evitar errores en la presentación de la declaración y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

¿Cuándo se declara en el 347?

El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros que deben presentar los sujetos que hayan realizado operaciones económicas con un mismo proveedor o cliente superiores a 3,005.06 euros durante el año natural. Esta declaración permite que la Agencia Tributaria tenga información sobre estas operaciones y pueda realizar las comprobaciones pertinentes.

Para saber cuándo se debe presentar el modelo 347, es importante tener en cuenta que el plazo para su presentación es durante el mes de febrero siguiente al año natural al que se refiere la declaración. Es decir, si las operaciones se realizaron durante el año 2021, la declaración deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2022.

Es importante destacar que esta declaración es obligatoria para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente y que estén realizando actividades empresariales o profesionales. También debe presentarse incluso si no se han realizado operaciones durante el año, en cuyo caso se declarará la ausencia de operaciones.

El proceso de presentación del modelo 347 se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria, utilizando el programa de ayuda proporcionado por esta entidad. Es necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico para realizar el trámite de forma segura y cumplir con las exigencias de seguridad.

En resumen, el modelo 347 es una declaración anual que debe presentarse durante el mes de febrero siguiente al año en el que se hayan realizado operaciones económicas superiores a 3,005.06 euros con un mismo proveedor o cliente. Es obligatoria para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos mencionados y permite que la Agencia Tributaria recopile información sobre estas operaciones para realizar las comprobaciones necesarias.

¿Cómo se declaran las subvenciones recibidas en el modelo 347?

Las subvenciones recibidas deben ser declaradas en el modelo 347 para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas. Este modelo, que se presenta de forma anual, tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros, y en este caso, sobre las subvenciones recibidas por la entidad.

Para declarar las subvenciones recibidas en el modelo 347, es necesario tener en cuenta ciertos requisitos. En primer lugar, es importante destacar que las subvenciones deben ser declaradas tanto si se han recibido en metálico como en especie. Además, se deben incluir todas las subvenciones recibidas durante el ejercicio fiscal, independientemente de su importe.

En el modelo 347, las subvenciones deben figurar en la casilla correspondiente a los ingresos procedentes de subvenciones, donaciones y legados. Es importante consignar de forma separada las subvenciones de capital y las subvenciones corrientes, ya que se consideran distintas categorías.

Es importante tener en cuenta que las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas deben declararse en el modelo 347, pero no se computan a efectos de IVA. Esto significa que no es necesario incluir el importe de estas subvenciones en el apartado correspondiente al IVA devengado o deducible.

Además, cabe mencionar que las subvenciones que no se encuentren previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no tienen ningún impacto fiscal y, por lo tanto, no deben incluirse en la declaración del modelo 347.

En resumen, las subvenciones recibidas deben ser declaradas en el modelo 347, especificando tanto las subvenciones de capital como las subvenciones corrientes. Es importante destacar que las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas no computan a efectos de IVA. Por último, es necesario tener en cuenta que solo deben incluirse aquellas subvenciones que estén previstas en la normativa fiscal vigente.

¿Cuáles son las operaciones con terceros?

Las operaciones con terceros se refieren a todas aquellas transacciones o acciones que una persona o entidad realiza con otras personas o entidades ajenas. Estas operaciones son fundamentales para el funcionamiento y desarrollo de cualquier negocio o actividad económica.

Existen diferentes tipos de operaciones con terceros, entre las cuales destacan:

Compra y venta de bienes o servicios: implica la adquisición o disposición de productos o servicios por parte de una persona o entidad a otras personas o entidades. Estas transacciones pueden realizarse tanto de forma presencial como a través de medios electrónicos.

Contratos: son acuerdos legales establecidos entre dos o más partes, en los cuales se establecen derechos y obligaciones. Estos contratos pueden incluir la prestación de servicios, la compra o venta de bienes o la celebración de acuerdos de colaboración.

Arrendamiento: se refiere al alquiler de un bien inmueble o mueble. En estas operaciones, una persona o entidad cede el uso o disfrute de un bien a otra, a cambio de un pago periódico o una remuneración establecida previamente.

Préstamos: son operaciones en las que una persona o entidad presta una cantidad de dinero a otra, con la obligación de devolverlo en un determinado plazo, junto con los intereses generados.

Inversiones: se trata de la colocación de capital en un proyecto o empresa, con la expectativa de obtener beneficios económicos. Estas inversiones pueden ser realizadas por personas o entidades financieras, y pueden tomar diferentes formas como acciones, bonos, bienes raíces, entre otros.

Joint venture: es una práctica en la que dos o más empresas se unen de forma temporal para llevar a cabo un proyecto o actividad específica. Esta forma de operación con terceros permite compartir riesgos y conocimientos, así como aprovechar las sinergias y recursos de cada una de las empresas involucradas.

Alianzas estratégicas: son acuerdos de cooperación entre dos o más empresas, con el fin de obtener beneficios mutuos. Estas alianzas pueden ser de diversa naturaleza, como acuerdos de distribución, licencias, colaboración en investigación y desarrollo, entre otros.

En resumen, las operaciones con terceros son fundamentales en el mundo empresarial, ya que permiten la adquisición de bienes y servicios, la realización de acuerdos legales, la obtención de financiamiento y la generación de alianzas para el crecimiento y desarrollo de las empresas.

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